
SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sentó un importante precedente procesal al anular una sentencia que había revocado una sanción por litigación temeraria contra una ciudadana y sus representantes legales. Con esta decisión, el alto tribunal reafirma la vigencia de la penalidad impuesta originalmente en un proceso de divorcio y conflicto inmobiliario.
El caso se originó en un proceso de referimiento vinculado a la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L., donde un tribunal de primera instancia ordenó el levantamiento de una oposición bancaria. En dicha ordenanza, el juez calificó como “temeraria” la conducta de la parte demandada y de sus abogados, imponiéndoles una sanción económica.
Aunque la sanción fue confirmada inicialmente, la parte afectada recurrió a la revisión civil. La Corte de Apelación del Distrito Nacional admitió dicho recurso y eliminó la multa. Sin embargo, al llegar a la fase de casación, la Suprema Corte determinó que la revisión civil es una vía extraordinaria que no procede contra decisiones de referimiento, dado el carácter provisional de estas últimas.
La SCJ casó la sentencia impugnada sin necesidad de remitir el expediente a otro tribunal, lo que deja firme la sanción original. El fallo subraya que la inadmisibilidad de recursos incorrectos es una cuestión de orden público que los jueces deben examinar de oficio, consolidando así el uso correcto de las vías de impugnación en el sistema judicial dominicano.




