El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece sanciones severas para quienes participen en carreras ilegales, realicen acrobacias como “calibrar” o conduzcan de forma temeraria en motocicletas u otros vehículos. Estas acciones dejarán de considerarse simples accidentes de tránsito y pasarán a tener repercusiones penales, según el nivel de daño que provoquen.
De acuerdo con el artículo 113 del nuevo Código, si una persona provoca la muerte de una o más personas durante una carrera ilegal, práctica no regulada o acrobacia en un lugar no autorizado, será sancionada con penas de entre diez y veinte años de prisión mayor, además de multas que oscilan entre veinte y treinta salarios mínimos del sector público.
En los casos en que no se produzca la muerte, pero sí se causen mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de entre cinco y diez años de prisión mayor, con una multa que varía entre diez y veinte salarios mínimos. Si el resultado es solo la producción de golpes o heridas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor, junto con una multa de nueve a quince salarios mínimos.
Estas penas no se limitan únicamente a motociclistas, sino que también aplican a conductores de vehículos livianos o pesados que incurran en estas prácticas ilegales, las cuales se han vuelto cada vez más frecuentes en las carreteras del país.
Datos oficiales indican que más del 70 % de las más de 2,100 muertes por accidentes de tránsito registradas en el año 2024 en la República Dominicana involucraron motocicletas, lo que evidencia la gravedad del problema.
El artículo 26 del nuevo Código Penal, que entrará en vigencia dentro de un año, define la prisión mayor como una pena privativa de libertad que puede ir desde cinco hasta cuarenta años, distribuida en distintas escalas según la gravedad del delito cometido.




