El proyecto de reforma al Código Penal que se debate actualmente en el Congreso Nacional incorpora sanciones específicas para conductas viales que no están adecuadamente contempladas en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Una de las principales novedades se encuentra en el artículo 158, que dispone penas de uno a dos años de prisión menor y multas de hasta seis salarios mínimos del sector público para quienes obstruyan intencionalmente el paso de ambulancias, camiones de bomberos o vehículos de las fuerzas del orden, incluyendo aquellos que estén en persecución de presuntos delincuentes.
El párrafo I de este artículo añade que los conductores que provoquen un accidente mientras persiguen una ambulancia o vehículo de emergencia podrían enfrentar penas de 15 días a un año de prisión, además de multas equivalentes a dos salarios mínimos.
Actualmente, la Ley 63-17, en su artículo 254, obliga a los conductores a ceder el paso a los vehículos de emergencia. Sin embargo, la sanción establecida es solo una multa de entre uno y tres salarios mínimos, sin consecuencias penales.
Fiscales y legisladores, en coordinación con la Procuraduría General de la República, trabajan en la armonización de estas disposiciones para garantizar que el nuevo Código Penal incluya medidas más firmes frente a delitos viales que ponen en riesgo vidas humanas.




