El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el Ministerio Público no podrá utilizar sobrenombres o motes en público durante los procesos penales, al considerar que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el honor y la dignidad humana.
La disposición está contenida en la sentencia TC-0222, en la cual el alto tribunal dictaminó que los apodos solo podrán ser utilizados de forma interna, como parte de las estrategias de investigación, con fines organizativos o para prevenir filtraciones. Sin embargo, su uso en el discurso público queda prohibido una vez se formalice un proceso judicial.
El TC advirtió que el uso de motes en la esfera pública, especialmente cuando se relacionan con operaciones delictivas, puede distorsionar la percepción del caso, inducir prejuicios sociales y comprometer la imparcialidad del juez. También señaló que esta práctica puede generar condenas anticipadas en la opinión pública, sin que exista una sentencia firme.
La decisión del Tribunal responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, imputado por presuntos actos de corrupción en el caso denominado por el Ministerio Público como “Operación Medusa”.
Según el fallo, el uso de estos términos puede afectar los derechos fundamentales del imputado, al construir una narrativa incriminatoria que viola el principio de inocencia.